Fracción XXXV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripcion: Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Periodo de actualización: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien83.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre inmediato anterior concluido.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.
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A - Inventario bienes muebles.
B - Inventario de altas practicadas a bienes muebles.
C - Inventario bajas bienes muebles.
D - Inventario de bienes inmuebles.
E - Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles.
F - Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles.
G - Inventario de bienes muebles e inmuebles donados.
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