Fracción XXXI
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripcion: Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Periodo de actualización: semestral.
Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.
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A - Donaciones en dinero realizadas.
B - Donaciones en especie realizadas.
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